Las empresas turísticas, desprotegidas ante las reclamaciones de los pasajeros en casos de fuerza mayor

MADRID.- El caso de las aerolíneas es el más sangrante cuando hay que proceder a indemnizaciones o compensaciones en caso de cancelaciones que se produzcan por imprevistos o causas mayores. El instituto IE Business School ha organizado una jornada en la que ha tratado estos y otros temas de tipo legal que afectan a las empresas del sector turístico cuando las cosas se ponen difícil.

Arturo Moreno, director de desarrollo internacional del Grupo Intermundial, y Ricardo Fernández, abogado de Tourism and Law, han realizado una exposición de csasos prácticos en las que han destacado varias ideas. La primera de ellas es la alta protección que tiene el consumidor frente a las empresas turísticas, con una legislación muy garantista. Moreno ha tratado el tema de las catástrofes naturales, en el que ha destacado las obligaciones de indemnización, reembolso y transporte alternativo que afectan a los pasajeros frente a la aerolínea. Moreno ha resaltado que “incluso en en los casos en los que las compañías aéreas no pudieron cumplir sus obligaciones por causas externas, cuando el consumidor demandó, el tribunal entendió que había que indemnizar”. El responsable de Intermundial ha sostenido que las firmas aéreas debería provisionar este tipo de incidentes en sus balances.

Por su lado, Ricardo Fernández ha tratado el tema de los controladores aéreos. Actualmente existe un procedimiento penal en los juzgados de Madrid tras los paros que este colectivo protagonizó los días 3 y 4 de diciembre de 2010. Fernández ha esgrimido una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en 2002 donde el juez en tendía que, aunque la aerolínea se vio afectada por una huelga de controladores, pudo operar su vuelo en una hora posterior. Si no lo hizo fue porque no quiso, por lo que procedía la indemnización a los clientes.

Algo parecido al caso anterior sucedió con Air Europa y la mayorista Travelplan. En un viaje al Caribe, el huracán Katrina impidió el despgue del vuelo que debía devolver a los pasajeros a casa por un problema de motor. El tribunal entendió que los problemas de motor entran en las incidencias que pueden afectar a la operación cotidiana de las aerolíneas y resolvió que Air Europa y Travelplan debían responsabilizarse, solidariamente, de la indemnización al pasajero.

En casos en los que el Estado sea un proveedor del servicio (como la navegación aérea), las reclamaciones deben dirigirse contra el mismo, aunque es difícil que acabe pagando. Por ello, cuando se lleve el caso de los controladores aéreos a los tribunales contenciosos-administrativos se sentará un precedente sobre la responsabilidad patrimonial de la administración en casos de importancia como el de los controladores.

David Fernández

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