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Las aerolíneas, obligadas a indemnizar a sus clientes por cancelaciones

23-12-2008

Así de contundente se ha mostrado el Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (TPIUE), que cita el Reglamento sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos, en el que se especifica que el viajero tiene derecho a una indemnización a menos que la aerolínea le informe con la suficiente antelación de la cancelación. Otro de los eximentes para pagar esta compensación económica es que la cancelación se haya debido a circunstancias extraordinarias que la firma aérea no podría haber evitado tomando todas las medidas posibles. Sin embargo, el TPIUE viene a decir que los “problemas técnicos detectados con ocasión del mantenimiento de las aeronaves o a causa de fallos en dicho mantenimiento no constituyen, como tales, ‘circunstancias extraordinarias’”. Es decir, una aerolínea no podrá alegar, para no pagar la indemnización correspondiente, que el vuelo se canceló debido a unos problemas técnicos detectados en la revisión del aparato.

No obstante, el Tribunal también considera que ciertos incidentes técnicos podrían entrar dentro de la calificación de “circunstancias extraordinarias”, si se derivan de acontecimientos que no están relacionados con la actividad normal de la línea aérea. En cualquier caso, el TPIUE especifica que corresponde a las aerolíneas demostrar que los motivos por los que se niegan a pagar las indemnizaciones se pueden catalogar como “circunstancias extraordinarias” y que con los medios a su alcance no podía hacer frente a las mismas.

Esta decisión judicial es consecuencia de la demanda que una pasajera interpuso contra Alitalia cuando la compañía canceló cinco minutos antes del embarque un vuelo entre Viena y Brindisi. La firma italiana fue condenada en primera instancia y recurrió ante el Tribunal Mercantil de Viena, quien planteó ante el TPIUE la cuestión de si los problemas técnicos que alegaba Alitalia se podían considerar “circunstancias extraordinarias”.





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